El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que nace con el objetivo de garantizar unas condiciones materiales mínimas a aquellas personas que sufren situación de vulnerabilidad y exclusión social.
Teléfono de información oficial IVM: 900 20 22 22
AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020
¿DESDE CUÁNDO PUEDO SOLICITARLO?
Qué día puedo ir a pedir el IVM
El plazo dará comienzo el 15 de Junio de 2020.
Con el objetivo de que aquellas personas que van a solicitar esta ayuda puedan disponer de tiempo para reunir la documentación requerida, aquellas solicitudes que se presenten entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre de 2020 tendrán efectos económicos desde el 1 de Junio, siempre que se cumplan los requisitos y éstas se aprueben.
En el caso de que dichos requisitos no se cumplan en esta fecha (1 de junio) los efectos económicos empezarán a contar desde el día 1 del mes siguiente en que se cumplan.
¿CUÁL ES EL IMPORTE?
Cuánto dinero voy a recibir
El importe depende del número de miembros de la Unidad de Convivencia (UC), la cual está formada por las personas que viven en el mismo domicilio, unidas por matrimonio o pareja de hecho, así como sus familiares en segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Se incluye también las personas que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género y aquellas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio.
Por último, aquellas formadas por dos personas o más en edades comprendidas entre los 23 y los 65 años siempre que hayan compartido domicilio al menos 3 años antes de presentar la solicitud.
Las cantidades varían entre los 461,50 euros y los 1.015,30 euros.
A estas cantidades hay que descontar aquellas que se reciben en concepto de sueldos, alquileres etc. Así, si se trata de una UC de dos adultos y dos menores, y uno de los adultos tiene un salario de 400 euros (porque trabaja a tiempo parcial), el IVM será de 476,80 euros (876,80 – 400= 476,80).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Qué tengo que cumplir
Las personas beneficiarias, incluyendo todos los miembros de la Unidad de Convivencia (UC), deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continua durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan excluidos los menores incorporados a la UC por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (Artículo 8), lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas. Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual con los limites de la siguiente tabla:
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho, en los términos fijados reglamentariamente. Quedan excluidos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Que la UC esté formada desde hace un año. Si la persona que solicita la prestación es independiente, esta situación debe darse al menos en los 3 años anteriores a la solicitud.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Qué papeles preparo
- Identidad tanto de las personas solicitantes como de los que forman la UC, se acreditará: Españoles: NIF, Libro de Familia o certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no tengan NIF, comunitarios: Documento de identidad de su país de origen o procedencia y no comunitarios: Pasaporte.
- Residencia legal en España, se acreditará: Comunitarios: Inscripción Registro central de Extranjeros y no comunitarios: Tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea o autorización de residencia.
- Acreditar domicilio en España, mediante certificado de empadronamiento.
- Acreditar la UC mediante Libro de Familia, certificado de registro civil, inscripción registro parejas de hecho, si hay separación o divorcio, será necesario la demanda o resolución judicial.
- Solicitante de empleo, se acredita mediante documento expedido por la administración competente o el acceso de la misma a través de los medios electrónicos.
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
Quién pide la IVM
Cualquier miembro de la UC, con capacidad de obrar, si bien debe constar la firma de todos los integrantes. Dicha persona asume la representación de la UC.
Debe tener entre 23 y 65 años, excepto que sean todos mayores de 65, que puede hacerlo cualquiera.
Si la UC la forma una sola persona, para pedir la prestación tiene que cumplir el requisito de la edad y no estar casado ni unido como pareja de hecho, además vivir independiente al menos durante 3 años anteriores a la petición. No tienen derecho si ya perciben prestación de servicio residencial, con carácter social, sanitario o socio sanitario, a excepción de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual.
¿EN QUÉ PLAZO SE RESOLVERÁ?
Cuándo me lo darán
El plazo máximo es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en este plazo se entenderá denegada.
¿CÓMO SE PAGA?
Quién pide la IVM
El pago es mensual y se lleva a cabo por transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación.
Es intransferible.
¿QUÉ OBLIGACIONES SE ASUME AL PERCIBIR ESTA PRESTACIÓN?
- Proporcionar la documentación necesaria.
- Comunicar cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto si es el titular o algún miembro de la UC, haciendo constar la duración.
- Presentar declaración anual del IRPF.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo.
¿CUÁNTO DURA?
Cuánto tiempo puedo cobrar la IVM
El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?
Dónde voy a presentar los papeles
Es recomendable presentarla a través de los servicios web de la Seguridad Social.
Dos posibilidades:
- Sin certificado electrónico o contraseña, utilizar Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado. Se abre un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que formen la UC. Así mismo tendrá que adjuntar toda la documentación necesaria.
- Con certificado electrónico o contraseña, utilizar Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña, hay que hacer igual que en el apartado anterior. Puede utilizar el certificado de otra persona que actuará como representante.
PRESTACIONES INCOMPATIBLES CON EL IVM
No se puede percibir la asignación económica por hijo o menor a su cargo y el IMV.
No se puede percibir siendo usuario de una prestación se servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario.