Servicios de familias para nicaraguenses

Familias

Reagrupación familiar en régimen general

Trámite para reunificar a los/as familiares que se encuentran en el país de origen

Establecido en la Ley de Extranjería  (Artículos 16 y siguientes) y en el Reglamento de Extranjería (Artículos 52 y siguientes).

¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?

La posibilidad de la reagrupación familiar nace cuando el extranjero haya residido en España 1 año y haya obtenido la renovación de su residencia al menos por otro año más.

La solicitud de reagrupación familiar puede ejercerse después de que el reagrupante haya renovado la residencia inicial o también de forma simultánea con la renovación de la residencia del reagrupante (Artículo 18 bis 1 de la Ley de Extranjería). En el último caso, la solicitud de reagrupación familiar siempre estará supeditada a la aprobación de la primera (Artículo 56.1.b) del Reglamento de Extranjería).

Lo anterior es la regla general y aplica para todos los casos excepto cuando se quiere reagrupar a los padres, en donde la ley exige que el reagrupante sea titular de una residencia de larga duración, normalmente se obtienen a los 5 años de residencia en España (Artículo 148.1 del Reglamento de Extranjería).

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

Cónyuge

A los fines de reagrupar el cónyuge válidamente, es preciso considerar lo siguiente:

  1. En España está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo (Artículo 44 del Código Civil). En consecuencia, se podrá ejercer la reagrupación familiar tanto en matrimonios heterosexuales como homosexuales. Lo importante en el último caso, es que el matrimonio entre personas del mismo sexo se haya celebrado en algún país en donde esté permitido y sea válido.
  2. Los cónyuges no pueden estar separados de hecho o de derecho.
  3. Evidentemente, no serán válidos los matrimonios celebrados en fraude de ley. Con esto nos referimos a los matrimonios de conveniencia.

La forma más común que utilizan las autoridades de extranjería para comprobar si el matrimonio es verdadero o de conveniencia, es mediante entrevistas separadas de los cónyuges, lo cual es perfectamente válido de conformidad con la disposición adicional décima del Reglamento de Extranjería.

Cabe destacar que esta entrevista es tan importante, que el visado de reagrupación familiar puede ser denegado por el Consulado o la Embajada correspondiente, aunque previamente se haya obtenido la autorización por parte de las autoridades de extranjería en España. Esto ha sido determinado por el Tribunal Supremo en los términos que transcribimos a continuación:

  1. Sólo se podrá reagrupar a un solo cónyuge. Si el reagrupante tiene 2 o más cónyuges porque la ley de su país se lo permite, sólo podrá reagrupar a uno/a de ellos/as, ya que en España la bigamia y poligamia están prohibidas.
  2. En caso de haberse casado previamente con otra persona, deberá demostrar que se ha divorciado y que está al día con sus obligaciones derivadas del anterior matrimonio (pensión compensatoria, si la hubiese) y con los hijos producto de ese matrimonio.

 

Pareja de hecho

Las leyes se van adoptando a la realidad social. Por ende, no sólo se podrá reagrupar al cónyuge, sino también a “la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal” (Artículo 53.b) del Reglamento de Extranjería).

Al igual que ocurre con el matrimonio, en los supuestos de pareja de hecho podrá reagruparse a la pareja sea o no del mismo sexo que el/la reagrupante.

Lo que debemos tomar en cuenta cuando el reagrupado es la pareja de hecho es lo siguiente:

La situación de matrimonio y pareja de hecho son incompatibles, esto es, que si se quiere reagrupar a la pareja de hecho, ambos miembros deberán estar solteros, divorciados o viudos (no podrán estar casados con una tercera persona).
La pareja de hecho puede estar o no registrada.

La primera de ellas es la que “se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción” (Artículo 53.b) 1º del Reglamento de Extranjería).

La segunda es aquella que no se haya inscrito en un registro de parejas de hecho. Este representa el típico caso de personas que sostienen una relación sentimental y han convivido, pero no la han formalizado ante la autoridad correspondiente. En este caso se admite cualquier medio de prueba para acreditar que son una pareja verdadera y no de conveniencia. Sin embargo, “tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública” (Artículo 53.b) 2º del Reglamento de Extranjería).

Algunos ejemplos de estos documentos públicos serían: El equivalente a un certificado de empadronamiento del país de origen del reagrupado, contrato de arrendamiento celebrado ante Notario o de propiedad registrado en donde ambos miembros de la pareja figuren como arrendatarios o propietarios, según sea el caso.

Por último, en el caso de las parejas de hecho no registradas debe demostrarse que la relación se ha constituido “con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España”.

 

Descendientes

A los fines de reagrupar a los descendientes, es preciso tomar en cuenta los puntos que se indicarán a continuación:

  1. Los descendientes deben ser directos, es decir, sólo se pueden reagrupar los hijos y no los nietos.
  2. Se pueden reagrupar a los hijos tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja de hecho, es decir, los descendientes no necesariamente deben ser hijos del reagrupante.
  3. Los hijos pueden ser biológicos o adoptivos.
    Sólo se puede reagrupar a los hijos menores de 18 años al momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor.

Únicamente se podrán reagrupar hijos mayores de 18 años, cuando “tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 53.c) del Reglamento de Extranjería).

 

Ascendientes

Los factores que se deberán considerar para reagrupar a los ascendientes son:

  1. Es necesario que el reagrupante cuente con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración (la regla general es que se obtiene a los 5 años de residir en España).
  2. Sólo se pueden reagrupar ascendientes en primer grado, esto es, a los padres y no a los abuelos.
  3. Es factible la reagrupación de los padres tanto del reagrupante como los de su cónyuge (suegros) o pareja de hecho.Según el artículo 53.e) del Reglamento de Extranjería, será necesario para reagrupar a los ascendientes que estos:
  • Tengan más de 65 años.
  • Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • Estén a cargo del reagrupante.

Requisitos para reagrupar a los ascendientes.

Los 3 requisitos antes mencionados merecen una explicación detallada, lo cual haremos en los siguientes puntos.

Ser mayor de 65 años: Con relación al requisito de la edad, la regla general es que los ascendientes deben ser mayores de 65 años. No obstante, el artículo 53.e) del Reglamento de Extranjería prevé que, de forma excepcional “cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos”.

El Reglamento de Extranjería señala algunos casos que pueden ser considerados como razones humanitarias. Estos son:

  • Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización.
  • Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada.
  • Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades (alguna discapacidad, por ejemplo).
  • Cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años (para permitir la reagrupación de ambos padres y que no haya una ruptura en la pareja de reagrupados. Por ejemplo, el padre se queda en el país de origen y la madre se va a vivir con el hijo). En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de 65 años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

Requisitos de la reagrupación familiar

  • Carecer de antecedentes penales.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Contar con medios económicos suficientes y que exista perspectiva de mantenimiento de dichos medios.
  • Disponer de una vivienda adecuada:
    • Título que habilite para la ocupación de la vivienda.
    • Número de habitaciones.
    • Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
    • Número de personas que la habitan.
    • Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

En principio, las Comunidades Autónomas son las que tienen asignadas la competencia para emitir los informes de vivienda adecuada (Artículo 55.1 del Reglamento de Extranjería). Sin embargo, existe la posibilidad que las Comunidades Autónomas deleguen la competencia de la emisión de dichos informes a las corporaciones locales (Ayuntamientos). Para que esto sea válido es necesario que la Comunidad Autónoma haya notificado previamente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Artículo 55.3 del Reglamento de Extranjería).

Procedimiento de la reagrupación familiar

El procedimiento tiene 2 grandes fases. La primera es para obtener la autorización y la segunda está relacionada con el visado de reagrupación familiar.

 

Trámites a realizar:

  • Interposición de la solicitud de autorización de reagrupación familiar (lo realiza el reagrupante personalmente) ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Solicitud por parte de las autoridades de extranjería a la Dirección General de Policía, la Guardia Civil y al Registro General de Penados de los informes en materia de seguridad y orden público.
  • Decisión sobre la aprobación o denegación de la autorización de reagrupación familiar. En caso de aprobación, la autorización de residencia por reagrupación familiar quedará suspendida hasta que el reagrupado obtenga el visado de reagrupación familiar e ingrese a España dentro del plazo otorgado a tal efecto (máximo 3 meses).

 

Documentación necesaria al presentar la solicitud de autorización de reagrupación familiar.

Relativos al reagrupante:

  • Pasaporte (copia, previa exhibición del documento original).
  • Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social (copias compulsadas); Si la asistencia sanitaria no está cubierta por la Seguridad Social, deberá presentar un seguro de salud privado. En caso de no tenerla, puede contactarnos y le suministraremos uno que cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por la legislación española. Para ello, necesitamos que nos indique su edad o fecha de nacimiento.
  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
  • En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja (documento original).

Relativos al reagrupado:

  • Copia (el original se exhibirá en la fase del visado) completa del pasaporte en vigor (para comprobar a través de los sellos que estampan en el pasaporte, que el familiar reagrupado no se encuentre irregularmente en España).
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica. Los originales se consignarán posteriormente ante el Consulado o la Embajada en la fase del visado.
  • Solicitud del visado de reagrupación familiar por parte del reagrupado ante el Consulado o Embajada de España correspondiente. Deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de aprobación de la autorización de reagrupación familiar.
  • El Consulado o la Embajada de España donde resida el reagrupado deberá decidir y notificar la aprobación o denegación del visado en el plazo de 2 meses desde la fecha de interposición de la solicitud.
  • El reagrupado tendrá que ingresar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual tendrá una duración máxima de 3 meses.
  • El reagrupado tramitará la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) dentro del mes siguiente a su entrada en España.

 

Documentación necesaria al solicitar el visado de reagrupación familiar.

  • Pasaporte ordinario con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, cuando el reagrupado sea mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades de los países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. Deberá estar apostillado o legalizado, dependiendo si el país emisor forma parte o no del Convenio de la Haya. A su vez, tendrá que estar traducido al castellano si ha sido emitido en otro idioma.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

¿Qué formulario debe utilizarse para solicitar la reagrupación familiar?

El modelo que debe utilizarse es el EX-02, denominado “Solicitud de autorización de residencia temporal de reagrupación familiar”.

 

¿Cuáles son las causales de denegación del visado de reagrupación familiar?

  • Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención.
  • Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulados alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

El motivo de denegación señalado en la letra c) del artículo 57.3 del Reglamento de Extranjería, debemos concatenarlo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Extranjería, ya que dicha disposición normativa establece las causales de inadmisión de las solicitudes en materia de extranjería, las cuales son:

  • Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
  • Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido legalmente.
  • Reiteración de una solicitud ya denegada, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
  • Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra de éste una orden de expulsión, salvo que la misma hubiese sido revocada.
  • Cuando el solicitante tengo prohibida la entrada en España.
  • Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
  • Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular.
  • Cuando la solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

 

Renovación de la reagrupación familiar.

 

¿Dónde se realiza la renovación de la reagrupación familiar?

La solicitud de reagrupación familiar inicial debe realizarse personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Sin embargo, de conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento de Extranjería, las renovaciones pueden interponerse en cualquiera oficina de registro. En este caso, sólo se renueva la autorización de residencia por reagrupación familiar (no el visado), motivo por el cual todo el procedimiento se realiza en España y no se debe hacer trámite alguno ante el Consulado o la Embajada de España.

 

¿Cuándo debe realizarse la renovación de la reagrupación familiar?

El plazo ordinario para renovar la autorización de reagrupación familiar es dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la tarjeta. También es posible interponer la solicitud de renovación dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la residencia previa, pero en este caso se estaría incurriendo en una infracción leve en materia de extranjería que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 500 euros (Arts. 52.b) y 55.1.a) de la Ley de Extranjería).

 

¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la reagrupación familiar?

La mayoría de los requisitos en la renovación de la reagrupación familiar son iguales a los que se tuvieron que demostrar al momento de interponer la solicitud inicial. En este caso, sólo se tendrá que acreditar que dichos requisitos se han mantenido. Uno de los requisitos adicionales que debe cumplirse al solicitar la renovación de la reagrupación familiar es, si se tienen hijos menores a su cargo, demostrar la escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España. En los procedimientos de renovación, particularmente cuando no se cumple con alguno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español, se podrá presentar un informe positivo de la Comunidad Autónoma donde esté residenciado el extranjero, el cual servirá para demostrar el esfuerzo de integración que ha realizado el solicitante en España.

 

¿Qué plazo tienen las autoridades de extranjería para decidir la renovación de la reagrupación familiar? Silencio administrativo positivo.

Las autoridades de extranjería deberán decidir dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha de interposición de la solicitud. Si la Administración Pública no decide en el tiempo que tienen para ello, “se entenderá que la resolución es favorable”, es decir, opera el silencio administrativo positivo, debe decidir sino también notificar la resolución. En el supuesto de decidir dentro del plazo de 3 meses, pero practicar la notificación fuera de ese plazo, también operaría el silencio administrativo positivo y en consecuencia la solicitud se entendería estimada.

Tarjeta residencia de familiar ciudadano de U.E.

Requisitos

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E. o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.

Clases ¿Quiénes son los interesados? Periodo de validez
  • Tarjeta inicial.
  • Tarjeta de residencia permanente.
  • Familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, o Confederación Suiza, cuando le acompañen o se reúnan con él, con las especificidades del Reglamento, cónyuge, pareja, ascendientes y descendientes.
  • 5 años. (Tarjeta inicial).
  • 10 años. (Tarjeta de residencia permanente).

Cómo realizar el trámite

Personalmente, ante las oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o las Comisarias de Policía de la localidad donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia.

Documentación

  • Modelo de Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (Formulario EX19) 
  • Justificante de pago Tasa modelo 790 Código 012.
  • Pasaporte válido y en vigor. Si dicho documento está caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Otra documentación:
    • Documentación acreditativa vínculo familiar, apostillada o legalizada y traducida.
    • D.N.I. español o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
    • En su caso, acreditación vivir a expensas.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Información

Datos básicos del procedimiento:
  • Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
  • Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
  • Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
  • Resolución del procedimiento:
    • Órganos competentes para resolver este procedimiento:
      • Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
    • Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
    • La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
    • Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
    • Normativa que regulan el silencio administrativo:
  • Recursos que se pueden interponer:
    • Reposición
      • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
      • Plazo de interposición del recurso: 1 mes
    • Contencioso – Administrativo
      • Órgano que resuelve el recurso:
        • Juzgado Contencioso – Administrativo.
        • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
        • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
      • Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.
Normativa:

REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

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Documentos

Puedes descargar y rellenar los siguientes documentos para realizar diferentes gestiones.

Enlaces interesantes

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