Flexibilización en los requisitos de Reagrupación Familiar

Jun 10, 2020 | Servicios sociales

El artículo 54 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece como requisito para proceder a autorizar la reagrupación familiar, que el reagrupante “cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento.”

Por parte del defensor del Pueblo se ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cuando se trate de reagrupar a menores, en atención a su interés superior y así mismo ajustarlo a la realidad laboral, en cuanto al mantenimiento de esos medios, como consecuencia del COVID 19.

Señalar que:

La flexibilización se aplica a los supuestos en los que se solicita la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53 c) y d) del reglamento, El extranjero podrá reagrupar con él en España :

c)  Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.

d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

Se flexibiliza tanto, la cuantía mínima exigida en el momento de solicitar la autorización como la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante los años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La flexibilización de la cuantía, sigue los siguientes criterios: interés del menor, circunstancias de cada caso (edad, desarrollo físico y mental…) y el número de miembros de la unidad familiar.

El artículo 50.1 del Reglamento fija para conceder la reagrupación, que los ingresos mínimos de unidad familiar de dos miembros sean 806, 76 euros/mes, de tres 1.075,68 euros/mes y de cuatro 1.344, 60 euros/mes.

Con la flexibilización, en el caso de que no se alcance esta cuantía, se concede la reagrupación familiar de los menores, si el reagrupante demuestra ingresos  de al menos el salario mínimo interprofesional para 2020, 950 euros mensuales.

Para los casos en que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (ejemplo, discapacidad) para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad se exigirá 110% del IPREM (Indicador Público Renta de Efectos Múltiples) (591, 62 euros/mes), y por cada menor de edad adicional, se exige un 10% adicional ( 53,78 euros/mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

En relación a la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que hay contrato de trabajo (por tanto estabilidad) en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimientos de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Igualmente la relación laboral se mantiene cuando de produzca una reducción total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar en Régimen general de la Seguridad Social.

Instruccion del portal de inmigración

 

 

 

 

 

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