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Jurídico

EMPADRONAMIENTO, NACIONALIDAD, MATRIMONIO…

Empadronamiento

¿Que es el empadronamiento?

Es un registro administrativo de los habitantes que tiene la ciudad, un certificado emitido por el ayuntamiento donde se hace constar que la persona vive en un determinado municipio.

¿Para que sirve el empadronamiento?

Sirve para acceder a distintos derechos que la ley española otorga:

  • Solicitar la regularización o permisos de residencia (5 años) o el arraigo (3 años) y trabajo, así como la reagrupación familiar de su cónyuge o hijos/as.-Solicitar la tarjeta sanitaria que le permite acceder a la asistencia sanitaria.
  • Acceder a los servicios municipales: servicios y ayudas sociales, servicios culturales y deportivos, etc.
  • Realizar el canje del permiso de conducir, si existe convenio con su país de origen.
  • Matricular a sus hijos/as en un centro educativo.
  • Todos los demás trámites inherentes a las personas extranjeras.
  • Es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos.


¿Que obligaciones supone el empadronamiento?

  • Si usted cambia de domicilio deberá solicitar por escrito el alta en el municipio donde fije su nueva residencia.
  • No es necesario que usted se dé de baja de su antiguo domicilio, ya que el actual municipio lo notificará a su antiguo municipio, para solicitar la baja del padrón.
  • Las personas extranjeras no comunitarias, sean mayores o menores de edad, que no tienen permiso de residencia permanente, deben renovar antes de 2 años su inscripción padronal; en caso contrario, serán dados de baja del Padrón Municipal de Habitantes.


Requisitos para empadronarse:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Los menores de 16 años deberán inscribirse, al menos, con una persona mayor de edad.
  • Residir en el municipio la mayor parte del año.


Documentación necesaria:

  • Formulario de alta individual o colectivo que se facilita de forma gratuita en el ayuntamiento (la mayoría de los ayuntamientos permiten descargarlos desde su web).
  • Documento oficial (pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor) de identificación de la persona que solicita el empadronamiento (original y fotocopia).

Estancia y Residencia en territorio español

En España la entrada, estancia y residencia se regula por Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

Diferencia entre estancia y residencia.

  • Estancia: como turista, tres primeros meses desde la entrada en España (con visado o con tarjeta de estudiante).
  • Residencia: Con permiso de residencia y trabajo.

En cualquier otro caso estará en situación irregular y se debe tramitar una autorización para poder residir en España.

 

Autorización de residencia y trabajo.

– Autorización inicial de residencia temporal:

Autoriza: Da derecho a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. No autoriza a trabajar.

Requisitos:

  • Acreditar medios económicos para subsistir.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Solicitar visado de entrada.

Lugar de tramitación: Oficina de Extranjeros de la Policía Nacional.

– Autorización de residencia circunstancias excepcionales:

Vigencia: se renueva al año de conseguirla y posteriormente cada dos años.

Requisitos:

  • No se necesita visado.
  • Por necesidad de protección internacional.
  • Para personas víctimas de delitos.
  • Necesidad ante enfermedad grave que no puede atenderse en el  país de origen y supone un riesgo para su vida.
  • Imposibilidad de regreso al país de origen por encontrarse en riesgo su vida o su familia.
  • Colaborar con la justicia española.

Lugar de tramitación: Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.      

Si en estas circunstancias se obtiene una oferta de trabajo se puede solicitar autorización de trabajo.

– Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Vigencia: se renueva al año de conseguirla y posteriormente cada dos años.

Requisitos:

  • Tener una oferta de empleo.
  • No residir en España en situación irregular.

Trámite: Lo tramita la persona empleadora.

Lugar de Tramitación: Delegación de Gobierno, Área de trabajo.

Se puede cambiar a cuenta propia

– Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

Vigencia: Se renueva al año y posteriormente a los 2 años.

Requisitos:

  • Tener un proyecto de negocio.
  • No residir en España en situación irregular.
  • Necesidad de visado.

Lugar de tramitación: Delegación de Gobierno: Área de Trabajo.

 

– Residencia de larga duración:

Vigencia: Se renueva cada 5 años.

Requisitos (es suficiente cumplir uno de ellos).

  • Residencia legal y continuada en España durante 5 años.
  • Ser beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva.
  • Ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente.
  • Haber nacido en España y al cumplir 18 años, haber residido de forma legal durante los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Al cumplir 18 años y haber estado tutelado/a por una entidad pública española, durante los 3 años anteriores.
  • Ser apátrida y refugiado/a.

Lugar de tramitación: Brigada Provincial de Extranjería

 

Residencia temporal a mujeres víctimas de violencia de género (circunstancias excepcionales):

Requisitos:

  • Debe existir una denuncia y orden de protección a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que certifique los indicios de los malos tratos.

Lugar de tramitación: Delegación de Gobierno.

Observaciones: Se podrá pedir autorización de residencia para hijos/as menores de edad o con alguna discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 años. Si la sentencia declara culpable al agresor, se podrá pedir una autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo.

Nacionalidad

1 ) Obtener nacionalidad por residencia

La ley que consagra la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia es el Código Civil.

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia:

A) Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:

Residencia legal: El solicitante deberá haber sido titular de una autorización de residencia y no sólo haber permanecido físicamente en territorio español.

Residencia continuada: La continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.

La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española.

Inmediatamente anterior a la solicitud

  • 10 años para el resto constituyen la regla general
  • 5 años si dispone de la condición de refugiado/a
  • 2 años si es nacional de países iberoamericanos, Portugal,    Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
  • 1 año para los casos siguientes:
    • Personas nacidas en España
    • Personas casadas con un/a ciudadano/a español/a durante 1 año y que en el momento de solicitar la nacionalidad no estén separadas legalmente o de hecho
    • Personas que hayan estado sometidas a la tutela, guarda o acogida de un/a ciudadano/a o entidad española durante 2 años consecutivos
    • Viudos y viudas de españoles/as, siempre que cuando muriera el cónyuge no estuvieran separados/as de derecho o de hecho
    • Personas nacidas fuera de España cuyos padres/madres o abuelos/abuelas hubieran sido españoles/as de origen.


B) Buena conducta cívica

Implica que la conducta del solicitante “durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles

Se pueden tener antecedentes penales y justificar una buena conducta cívica o carecer de estos y no cumplir con este requisito.

 

C) Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Actualmente el suficiente grado de integración en la sociedad española se determina con la aprobación del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (en adelante CCSE) y la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera (en lo sucesivo DELE), estando exentos de la aprobación de este último los nacionales de países en donde se hable el español como lengua oficial.

¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?

  • Tarjeta de Identidad de Extranjeros – Se recomienda aportarlo aunque no es necesario.
  • Pasaporte completo, en vigor.
  • Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Validez del documento.
  • En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
  • Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor.
  • Deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.

Si se tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de emisión).

Si se tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y en vigor.

La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el código civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor.

 

Test o examen de CCSE para obtener la nacionalidad española por residencia

Es uno de los principales requisitos para obtener la nacionalidad española.

La prueba de CCSE está diseñada y administrada por el Instituto Cervantes.

Algunas de sus características son las siguientes:

  • Es de carácter presencial(Artículo 6.2 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia). A pesar de que la inscripción debe ser por Internet, la presentación del examen será presencial en cualquiera de los centros que pone a disposición el Instituto Cervantes.
  • Consta de 25 preguntas. Para su aprobación el solicitante deberá acertar al menos 15 de ellas.
  • El 60% de las preguntas estarán relacionadas con conocimientos de la Constitución y la organización administrativa y territorial de España.
  • El 40% de las preguntas restantes se referirán a aspectos de la cultura, historia y sociedad española.
  • Todas las preguntas serán de respuesta cerrada. Lo normal es que aparezcan 3 opciones (a, b y c) para que el examinado indique la que considere correcta. Otras tienen la modalidad de verdadero y falso.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor (Artículo 6.3 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia).
  • Las respuestas incorrectas no penalizan, en otras palabras, si el examinado tiene una respuesta errada no le restará puntos sobre las respuestas correctas.

 La vigencia del certificado por haber aprobado la prueba será de 4 años desde la fecha de dicho certificado, no desde la fecha de la presentación del examen (Artículo 10.4 de la Orden JUS/1625/2016). Por esa razón, es muy recomendable presentar este examen antes de cumplir los años de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad. De esa manera, al cumplir el tiempo correspondiente no perderá tiempo teniendo que presentar este examen y recabar el resto de los documentos que demuestren el cumplimiento de los demás requisitos.

La tasa que se deberá pagar para su presentación es de 85 euros.

Los menores de 18 años o mayores con la capacidad modificada judicialmente estarán exentos de presentar esta prueba (Artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).

 

2 ) Obtener nacionalidad por matrimonio

El hecho es que la nacionalidad española por matrimonio no existe. En estos casos, es decir, cuando el cónyuge del extranjero sea español, el solicitante deberá solicitar la nacionalidad española por residencia, con la única ventaja que el plazo de residencia que deberá cumplir es de sólo 1 año .

Si usted es extranjero/a y se casa con una persona española

 

3 ) Obtener nacionalidad por origen

Si usted es hijo/a de padre o madre españoles:

  • Los/as  menores de edad adoptados/as por españoles/as.
  • Las personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no le atribuyen la nacionalidad o si la filiación no quedara.

Los/as nacidos en España cuando uno de sus padres también hubiera nacido en España

 

4) Obtener nacionalidad por opción

Son españoles de origen, aunque nazcan en el extranjero, los nacidos de padre o madre españoles —es decir, aquellos cuyo padre y/o madre era/n español/es en el momento de su nacimiento— y aquellos que fueron adoptados, cuando eran menores de edad, por parte de padre/s español/es en el momento de la adopción.

Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un número personal y único que identifica a los extranjeros que por su actividad social o profesional tengan relación con España. Debe estar en todos los documentos que se emitan a nombre del extranjero.

El NIE cuenta con una letra inicial que es X, Y o Z, para diferenciarlo de un número de DNI normal. Luego tiene 7 dígitos y una letra final como el DNI.

Requisitos:

  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.

Documentación exigible

Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación:
    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  • Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento (Modelo 012 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”)
  • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Permiso de conducir

Si usted es persona extranjera, para conducir legalmente un vehículo en España, debe poseer una licencia o permiso de conducir válido y legal.

Si usted está como turista en España, necesita :

  • El permiso de conducir internacional y el permiso de conducir de su país de origen.

Si usted tiene residencia en España, necesita:

  • Durante los 6 primeros meses desde la obtención de la residencia, el permiso de conducir internacional y el permiso de conducir de su país de origen
  • Tras los 6 meses, un permiso de conducir obtenido en España.

Documentación:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Arraigo

Con el proceso de arraigo en España podrás conseguir tu permiso de residencia temporal y vivir y trabajar con él durante 1 año.

El arraigo es un proceso por el cuál se autoriza a aquellos extranjeros en situación irregular a vivir y residir en el Estado español durante un año (con la posibilidad de renovación posterior en forma de permiso de residencia) por circunstancias excepcionales.

Mediante el procedimiento de arraigo, podrás residir legalmente en España así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar de España.

Pero, ¿a qué nos referimos con circunstancias excepcionales? ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el arraigo en España?

Requisitos:

Existen tres tipos distintos de arraigo: arraigo familiar, arraigo social, arraigo laboral y arraigo por formación..

En primer lugar, el concepto de arraigo está pensando únicamente para aquellos individuos que no son ciudadanos originales de un estado de la Unión Europea.

Además, tal y como veremos más adelante, el arraigo requiere la aportación de algún tipo de documento que acredite la vinculación del solicitante con España y su sociedad. Esto puede darse a nivel más cultural o bien a nivel de relaciones personales.

Una copia del pasaporte del país de origen y la carencia de antecedentes penales (tanto en España como en el país de origen) son documentos que serán también completamente necesarios en cualquiera de los tres tipos de arraigo.

El modelo de solicitud oficial para conseguir la residencia por circunstancias excepcionales es el MODELO EX10.

Tipos de arraigo en España

Arraigo familiar

La residencia por arraigo familiar será concedida a aquellos ciudadanos extranjeros que sean hijos de madre o padre originarios de España; o bien a aquellos que tengan hijos menores de edad con nacionalidad española.

Lo que el arraigo de tipo familiar requiere es demostrar esta vinculación familiar. La prueba que demuestra el vínculo con España será:

  • El certificado de nacimiento del menor Español si somos el padre o madre del mismo.
  • El certificado de nacimiento del padre o madre originarios españoles conjuntamente con el del solicitante, para el caso alterno.

Arraigo laboral

Será concedido únicamente a aquellas personas que puedan acreditar relaciones laborales en España durante al menos 6 meses, además de haber vivido en España de forma continuada 2 años.

Durante los meses que el solicitante no ha estado empleado, debe haber estado inscrito en el INEM (Instituto Nacional Empleo).

¿De qué forma podemos demostrar que hemos estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada?

En este caso, documentos tales como el padrón serán una prueba efectiva, siendo este el documento probatorio por excelencia. Sin embargo, existe libertad en cuanto a la forma en la que podemos demostrar el plazo de residencia.

¿Y si no podemos presentar el empadronamiento? Pues bien, podemos suplir su ausencia con otros documentos alternativos.

La existencia de una cuenta bancaria con sus pertinentes transacciones, un contrato de alquiler o bien certificados médicos (si hemos tenido que ir a urgencias por ejemplo) son documentos igual de válidos para ese fin.

Lo ideal en este punto (en ausencia del padrón) sería poder aportar un documento probatorio alternativo por cada uno de los meses correspondientes.

 Arraigo social

Se debe haber permanecido de forma continuada en España durante 3 años.

¿Qué entendemos por el término “de forma continuada”? Para que el plazo de residencia sea considerado como continuo, el solicitante no debe haber estado fuera del país más de 120 días.

De este modo, es necesario poder acreditar haber vivido en España como mínimo los últimos tres años. Por ello, debe aportarse el “Histórico de Empadronamiento” de cada localidad donde se haya residido durante todo este tiempo.

Además, se debe presentar un contrato de trabajo de mínimo 1 año para poder conseguir la residencia temporal por arraigo social.

Otro de los documentos válidos pero no imprescindibles para conseguir el arraigo social es aquel que demuestra de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes de forma legal en España. Nos referimos a hijos, padres o cónyuges.

Este tipo de arraigo tiene ciertas peculiaridades. Pues en el caso de no disponer de dichos familiares, necesitaremos un certificado de integración social para demostrar la vinculación con la sociedad Española.

Arraigo por formación

Es una nueva figura que permite conseguir u n permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses que se podrá prorrogar. La prórroga podrá ser de hasta un año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.

Está destinado a aquellas personas que llevan dos años en Españay quieran obtener una formación que les ayude a incorporarse al mercado laboral.

Además, posteriormente les permitirá trbajar si consiguen un contrato de trabajo.

¿De qué forma conseguimos demostrarlo?: Mediante un informe favorable

El informe de inserción social por arraigo es un informe requerido en Extranjería para la obtención de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales. En dicho informe ha de quedar acreditado el grado de integración en España de la persona solicitante, para ello se debe acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, así como los medios económicos con los que va a contar el interesado durante el período de vigencia de dicha autorización. Además se valora, el grado de conocimiento del castellano, los posibles vínculos familiares que pudiese tener, las acciones formativas realizadas o la participación en las redes sociales de su entorno.

¿Quién puede solicitarlo?

Aquella persona empadronada y con residencia efectiva en la ciudad de Zaragoza que desee regularizar su situación administrativa a través de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, tal como señala el marco normativo.

 Requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Contar con un contrato de trabajo.
  • Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

Proceso

La tramitación de dicho informe sigue los siguientes pasos:

  • Solicitud a través de Registro en Casa de las Culturas (De lunes a viernes de 9 a 13 h), Registro General o vía telemática.
  • Realización de la entrevista y comprobación de la documentación
  • Emisión de dicho informe.

Documentación

  • Pasaporte en vigor.
  • Pruebas de permanencia continuada durante los últimos tres años en España (empadronamiento).
  • Oferta de empleo o en su caso, el interesado puede estar exento de presentar dicha oferta de empleo siempre que pueda acreditar la vinculación familiar con un residente que pueda aportar los medios económicos suficientes para que el solicitante dependa económicamente del mismo. Para lo cual se adjuntarán los documentos pertinentes que acrediten la vinculación familiar (certificado de nacimiento, matrimonio, …etc) así como la autorización de residencia y la acreditación de medios económicos del familiar en cuestión ( nominas, contrato de trabajo, alta en autónomos,…etc).
  • Tarjeta sanitaria.
  • Cursos de formación.

Lugar de presentación:

  • Oficina de Registro Plaza del Pilar (Plaza del Pilar, 18, Planta B)
  • Casa de las Culturas (C/ José Palafox, 29)
  • Oficina de Registro (Seminario – Vía Hispanidad, 20, Planta B)

Otros requisitos

Otro requisito será el de la acreditación de que existe una empresa o autónomo dispuesto a contratarnos. En relación a este empleador o empresa, será imprescindible que su actividad económica lleve funcionando como mínimo un año. Deberemos presentar la documentación que acredite su identidad (DNI o CIF) y su solvencia, entre otros.

Apostilla y traducción de los documentos

Hay algo que debemos tener muy presente en cuanto a la documentación que debemos presentar. Todos los documentos que se aporten al procedimiento de arraigo y que provengan del país de origen del solicitante (entre otros, los antecedentes penales) deben estar legalizados / apostillados y traducidos al español.

Si tienes cualquier problema con la apostilla o la traducción jurada, nuestros abogados se encargarán de todos estos trámites necesarios por ti.

A tener en cuenta…

Una vez hemos conseguido la residencia temporal mediante el arraigo, ya sea de tipo social, familiar o laboral; podemos residir y trabajar de forma libre y legal en el territorio Español Pero únicamente durante un plazo equivalente a un año.

Si bien no podemos realizar una renovación, podemos modificar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una permanente.

Para poder seguir residiendo y trabajando de forma legal en el territorio español, podremos entonces solicitar el visado de trabajo, y así seguir trabajando o bien por cuenta propia como autónomo (permiso de residencia por cuenta propia), o bien por cuenta ajena (permiso de residencia por cuenta ajena).

Matrimonio

Matrimonio ante notario

Documentación:

  • Documento de identidad de ambas partes.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Testimonio judicial, el auto firme de aprobación del expediente matrimonial. A partir del 30 de abril de 2021, como hemos indicado, lo podrá tramitar directamente el notario.
  • Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será preceptivo el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorcio o su matrimonio ha sido declarado nulo o en su caso defunción en el caso de que el otro cónyuge hubiera fallecido. El certificado de divorcio en España no existe, tendrán que pedir el certificado de matrimonio y en él constará anotado el estado actualizado del matrimonio ya sea casados, separados, divorciados… etc. A los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial (el que expidan en cada país).

Os recordamos que si alguno de los contrayente es ciudadano extranjero deberá aportar además, el Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Este documento debe gestionarse en el Consulado de su país en España.

Igualmente os recordamos que toda la documentación que se ha gestionado en el exterior, debe venir correctamente apostillada o legalizada y en su caso, si es necesario, correctamente traducida a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Expediente:

1ª fase:

  • Primero gestionar toda la documentación que os hemos comentado.
  • Enviar un formulario al Colegio de Notarios de nuestra comunidad Autónoma para que nos designen una notaría.

2ª fase:

Una vez tengamos el expediente matrimonial como tal, podríamos ya sí elegir nuestro notario a nuestra libre elección para poder dar el sí quiero.

Debes tener en cuenta que cada fase tardará un tiempo concreto dependiendo del volumen de trabajo que tenga cada notaría. Otros aspecto que queremos destacar es que cada notario establecerá el coste de cada uno de los procesos, es decir que debemos abonar un coste por iniciar el expediente matrimonial y otro coste adicional para la boda, es decir para poder dar el «si quiero».

Es gran noticia que puede suponer una gran ventaja para todas aquellas personas que quieren contraer matrimonio, y que podrán finalizar el proceso en algunas semanas. Esto abre también la posibilidad a que si tienes una pareja extranjera podrá acceder a la Tarjeta Comunitaria antes.

Expediente Matrimonial ante Notario en Aragon: La dirección del Colegio de Notarios en Aragón es Plaza del Justicia, 2, Teléfono 976 20.37.80, Telefax 976 20 37 81. Direcciones de Correo electrónico: info@aragon.notariado.org o secretaria@aragon.notariado.org

Apostillar

La apostilla es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.

Apostillar documentos en España sirve para dar fe de que el documento que se está intentando legalizar cuenta con los requisitos para que éste sea legal en nuestro país. La apostilla es una anotación que se estampa sobre un documento público expedido en un país firmante del XII Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, para certificar su autenticidad.

En España son plenamente válidas las apostillas electrónicas que hayan sido emitidas válidamente por las autoridades competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio de La Haya.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

  • Documentos judiciales dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

No pueden apostillarse, sin embargo, los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares; los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera ni los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

¿Dónde apostillar documentos en España?

1.- Para los documentos públicos administrativos (algunos precisan de reconocimiento previo de firma) y judiciales, el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las autoridades competentes mencionadas a continuación:

  • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
  • Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.- Si se trata de documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

  • Colegios notariales o aquellos notarios en quienes deleguen.

3.- Para los documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

  • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Trámites:

Los trámites y gestiones personales para obtener la Apostilla de la Haya se pueden hacer presencialmente o por correo.

  • Presencialmente. Hay que acudir con el documento administrativo (con el reconocimiento previo de firma, si se exige, ya realizado) o judicial a los lugares antes citados.
  • Por correo. Se puede enviar, junto a la solicitud, el documento administrativo (con el reconocimiento previo de firma, si se precisa, ya realizado) o judicial a las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

En Zaragoza tenemos que apostillar los documentos en el Colegio Notarial de Aragón, en Plaza del Justicia, 2, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (salvo festivos). No hace falta cita previa. El teléfono de servicio es 976203780.

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Documentos

Puedes descargar y rellenar los siguientes documentos para realizar diferentes gestiones.

Enlaces interesantes

Páginas web que te pueden ayudar en tus trámites o resolución de preguntas.