Nacionalidad por simple presunción que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo la nacionalidad.
Con arreglo a la nacionalidad española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de los padres. El problema surge cuando nos encontramos países que no los reconocen, y para evitar que los niños y niñas sean apátridas, el Código Civil les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. Casos especiales son: Ecuador, tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen), Marruecos, sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores y Palestina, en el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
Procedimiento. Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres.
Documentación.
- Formulario. Puedes descargar un modelo aquí.
- Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
- Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres (sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente).
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.