Residencia en España de los progenitores de menores europeos

Sep 28, 2020 | Familia

La Dirección General de Migraciones ha publicado las instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.

Distingue varios supuestos:

A) MENOR NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO QUE SE ENCUENTRE EN ESPAÑA.

  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con una vigencia de 5 años

Para ello, el ciudadano de un país no miembro de la UE debe reunir los requisitos señalados en los artículos 7 y 15 del R.D. 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En concreto debe acreditar para toda la familia un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de la acogida y de recursos insuficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

Esta autorización se concederá a la madre o padre de un menor comunitario residente en España que no pueda cumplir con los requisitos económicos mencionados en el punto anterior. inicialmente tendrá la duración de un año, prorrogable anualmente, siempre en interés del menor. La prorroga puede ser: de tarjeta familiar de ciudadano de la Unión, de autorización ordinaria o de arraigo familiar por un año.

B) MENOR NACIONAL ESPAÑOL QUE SE ENCUENTRE EN ESPAÑA.

La Instrucción prevé que se le otorgue al progenitor extranjero padre de un menor español, una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que habilita a trabajar.

El requisito fundamental en este caso es que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

Otro aspecto importante que expresa textualmente las instrucciones es que “no podrán denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”.

Los conceptos de orden público y de seguridad pública, es estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalados por TJUE. En concreto, ha de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, único caso en el que cabrá la denegación de la autorización por estas circunstancias. En todo caso, la valoración habrá de ser individualizada y atinente a la solicitud concreta.”

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