¿Tarjeta de Familiar Comunitario o Reagrupación Familiar?

Oct 27, 2020 | Familia

Ambas “tarjetas” permiten que ciertos familiares de residentes en España obtengan a su vez residencia en este país; o lo que es igual, permiten a los residentes legales poder traerse a España a sus familiares. Pero se trata de dos regímenes diferentes.

TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO

Si el reagrupante (que reside en España) es español o tiene nacionalidad española, procede solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, Régimen Comunitario)

FAMILIARES A LOS QUE SE DESEA BENEFICIAR

  • El cónyuge o pareja de hecho,
  • Los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo,
  • Los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.

REQUISITOS

Es suficiente que el español haya tramitado su registro de ciudadano de la unión para que el familiar pueda pedir la tarjeta, y de hecho debe estar en España (sin que importe si está en forma regular o irregular), pues ésta se tramita en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo. La tarjeta de familiar comunitario no puede solicitarse en un consulado español, por ejemplo.

MEDIOS ECONÓMICOS

  • Basta con presentar contrato de trabajo o acreditar que es autónomo.
  • O en defecto de lo anterior, acreditar que tiene propiedades, rentas de alquiler a su favor, avales bancarios, etc.
  • Se debe contar con un seguro médico.

DURACIÓN

Tiene una vigencia de 5 años, y las renovaciones (o tarjeta de residencia permanente), de 10.

TARJETA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si el reagrupante es extranjero, con permiso de residencia en España, procede solicitar una reagrupación familiar (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Régimen General o de Extranjería).

FAMILIARES A LOS QUE SE DESEA BENEFICIAR

  • El cónyuge o pareja de hecho,
  • Los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados,
  • Y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

REQUISITOS

  • El residente en España debe haberlo hecho de forma legal por 1 año cuando quiera reagrupar a su hijo, cónyuge o pareja de hecho; y por 5 años cuando se trate de sus padres;
  • El familiar que se reagrupará NO debe estar residiendo en España.

MEDIOS ECONÓMICOS

  • Debe acreditar medios económicos suficientes, variaran según las unidades familiares de que se trate cada caso, en algunos se pide unos 800 € (150% del IPREM) mensuales y en otros únicamente unos 270€ (50% del IPREM.
  • Informe de vivienda Adecuada.

DURACIÓN

Conforme al régimen general de extranjería, tienen la misma vigencia que la del reagrupante (si éste ha obtenido la primera renovación de su permiso de residencia, tendría una vigencia de 2 años, por ejemplo)

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