PROYECTO SOCIAL DE FUNDACIÓN FAMILIAS UNIDAS PARA INMIGRANTES NICARAGÜENSES RESIDENTES EN ZARAGOZA

¿Quién puede viajar a España?

Dic 16, 2020 | Especial COVID, Salud

La Orden INT/ 657/2020 de 17 de Julio establece los criterios para viajar e España en aplicación a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles por razones de orden y salud pública por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19.

Pueden viajar a España desde terceros países:

1.- Ciudadanos españoles y de los países del Unión Europea así como Islandia, Noruega y Suiza.

2.- Extranjeros no comunitarios que residan habitualmente en la Unión Europea , Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El vaticano o San Marino, acreditándolo documentalmente.

Incluye titulares de tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Ejemplo: ciudadano argentino que resida en Francia, puede pasar por España siempre que su destino final sea Francia

3.- Titulares de Visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

Ejemplo: Ciudadano colombiano, obtiene visado de Italia, puede pasar por España siempre que Italia sea su destino final.

4.- Familiares de ciudadano español o comentario que viajen con él o que vayan a reunirse con él en España o Espacio Schengen. Deberá demostrarse dicho vínculo.

5.- Profesionales de la salud.

6.- Personal de transporte, marino y personal aeronáutico, para actividades de transporte aéreo.

7.- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

8.- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Schegen , con visado y seguro médico, que se dirijan al país donde cursan sus estudios y que sea durante el curso académico o 15 días previos.

9.- Trabajadores altamente cualificados cuya labor no pueda posponerse y no pueda realizarse a distancia. Justificadas documentalmente.

10.- Personas que viajan por motivos familiares imperativos, debidamente acreditados.

11.- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios, como solicitantes de asilo.

12.- Residentes de estos países: Australia, Japón, nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China (Honk Kong y Macao) siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado por países incluidos en la lista o con tránsitos en aeropuertos de otros países.

Prueba PCR

Adicionalmente aquellos pasajeros que procedan de un país de alto riesgo en relación al COVID, tienen que presentar obligatoriamente prueba negativa de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

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