PROYECTO SOCIAL DE FUNDACIÓN FAMILIAS UNIDAS PARA INMIGRANTES NICARAGÜENSES RESIDENTES EN ZARAGOZA

Ley de Memoria Democrática

Oct 27, 2022 | Jurídico, Trámites

La Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos se aprobó en el  Congreso de los Diputados el 14 de Julio de 2022 y en el  Senado el 5 de Octubre de 2022, finalmente se publicó en el BOE el día 20 de Octubre.

Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora) gracias a su vínculo directo con España (la relación familiar).

Los 3 supuestos para solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática:

  1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.

Las dos primeras opciones corresponden a nacionalidad por opción, mientras que el último a nacionalidad adquirida.

Este último punto es fundamental, pues como puedes ver, los hijos mayores de edad de aquellos que puedan acogerse a la propia ley de Memoria Democrática, NO podrán conseguir su nacionalidad.

Documentos necesarios para solicitar la Ley de Nietos

  • En primer lugar, demostrar el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente (el ciudadano originariamente español que perdió su nacionalidad)
  • Por otro lado, demostrar que este ascendiente que hubiera sido español fue exiliado o perseguido (motivo que le hizo perder la nacionalidad)

Veamos los documentos a aportar en cada caso, que, recuerda, siempre deberán estar debidamente legalizados y/o apostillados; y en caso de tratarse de documentos no redactados en español, traducidos de manera oficial.

Documentación para demostrar el vínculo de parentesco

  • Documento de identidad
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante
  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente
  • En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español

 ¿Qué sucede si no existe inscripción de nacimiento del padre/madre o abuelo/a español?

En esos casos, se podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente

 Documentación extra si tu madre perdió la ciudadanía al casarse con un extranjero

Si se trata del caso de pérdida de nacionalidad ya que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 78, se deberá aportar también, y siempre y cuando el matrimonio se contrajera después del 5 de agosto del 1954, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

Documentación para demostrar la condición de exiliado

Se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de 1936 y hasta el 1978. 

Dos  grupos de exiliados:

  • Los que se exiliaron entre 1936 y 1955 se presume que son exiliados, pero deberán que demostrar que salieron de España, entraron al país de destino y que perdieron así su nacionalidad
  • Los que lo hicieron entre 1955 y 1978, deberán demostrar su condición de exiliados  través de alguna de las siguientes pruebas:

Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución (ya sea pública o privada), reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. En este último caso, se deberá acompañar esta documentación con:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

A los efectos del ejercicio del derecho de opción reconocido en el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto

Finalmente, será fundamental acreditar la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978

¿Dónde se solicita?

Puedes iniciar el trámite tanto en España como en tu país de origen, por lo que no es necesario viajar a España para tramitar la Ley de Nietos.

Así, en ambos casos presentarás toda la documentación o bien en el Registro Civil ubicado en España o en el Registro Civil consular en tu país de origen.

En el caso de presentar la documentación en un Registro Civil en España, siempre se mandará al Registro Civil de tu país de nacimiento para su calificación.

Noticias relacionadas

QUE TE PUEDEN INTERESAR

Share This