El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva.
Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo.
¿En qué consiste?
El subsidio por desempleo consiste en:
- Una prestación económica equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este indicador se utiliza para calcular distintas prestaciones sociales como ayudas de vivienda, becas, y el subsidio por desempleo, entre otras.
- Cobertura de Seguridad Social correspondiente a asistencia sanitaria, protección a la familia y, si corresponde, jubilación.
Tipos de subsidios por desempleo
Existen varios tipos de subsidios diferentes con el objetivo de paliar la falta de una renta salarial. Se otorgan ante la imposibilidad de obtener la prestación contributiva por desempleo o su agotamiento.
- Subsidio por cotización insuficiente. Se conoce también como “mini-subsidio”. Está dirigido a trabajadores que están en paro, tienen entre 3 y 6 meses de cotización a la Seguridad Social pero no pueden solicitar la prestación contributiva por no llegar a 360 días cotizados.
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares. Llamado también “Ayuda familiar“. Dirigido a trabajadores desempleados, con cargas familiares, que han agotado la prestación contributiva. Puede otorgarse desde 18 hasta 30 meses.
- Subsidio para mayores de 45 años. Pueden solicitarlo trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Se otorga como máximo por 6 meses.
- Subsidio para mayores de 52 años. Es una ayuda económica que se extiende desde los 52 años hasta alcanzar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria. Cotiza a la Seguridad Social. Deben haber cotizado al menos 6 años a la Seguridad Social.
- Subsidio para emigrantes retornados. Dirigido a trabajadores que regresan a España después de haber trabajado en países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo o que no tuvieran convenio bilateral de desempleo con España.
- Subsidio para liberados. Es una ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena de 6 meses o más y no tengan derecho a otras prestaciones.
- Subsidio por revisión de incapacidad. Dirigido a trabajadores que carecen de rentas y cuya incapacidad permanente está en proceso de ser retirada debido a una mejoría en su enfermedad.
- Subsidio y renta agraria. Es un subsidio para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.