La solicitud de arraigo laboral en España es una autorización por circunstancias excepcionales que permite al extranjero solicitante obtener el derecho a residir y trabajar en España cuando acredita que ha permanecido en España los dos años anteriores a su solicitud, que no tiene antecedentes penales en España y que ha mantenido una relación laboral mínimo de seis meses.
PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA
Se necesita haber permanecido en España durante los dos años previos a la solicitud.
Para poder acreditarlo se puede aportar el empadronamiento histórico, alguna factura donde aparezca tu nombre y la fecha, algún envío de dinero o justificante médico. Cuanto más documentación puedas aportar mejor. La permanencia tiene que ser continuada y las ausencias en este período no pueden superar los 90 días.
CARECER DE ANTECEDENTES PENALES
Tiene que carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Para poder acreditarlo, debe aportar un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España. Estos documentos deben estar correctamente apostillados o legalizados, y en su caso correctamente traducidos.
EXISTENCIA DE RELACIONES LABORALES
Se necesita acreditar que has trabajado durante al menos seis meses, ya sea continuo o la suma de varias relaciones laborales dentro de los dos años previos a la solicitud. No es necesario haber trabajado de una forma legal (también es válido de forma clandestina o irregular). Quedan excluidas las prácticas formativas no laborales.
La relación laboral tendrá que tener entidad suficiente: si es contrato a tiempo parcial deben ser al menos 30 horas a la semana y en caso de relaciones laborales irregulares tiene que existir una resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además el salario percibido debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (en caso de a tiempo parcial el que proporcionalmente le corresponda). El arraigo laboral no podrá ser solicitado por un trabajador autónomo.
Para poder acreditarlo en caso de relaciones laborales regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes de tu vida laboral. En caso de relaciones laborales irregulares habrá que aportar una resolución judicial, una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o cualquier documento que pruebe que ha existido esa relación laboral.