IVM automático a 75.000 familias

Jun 18, 2020 | Especial COVID, Familia

El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión.

Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondería en el caso de recibir la prestación por menor a cargo.

La Seguridad Social les enviará a su domicilio por escrito la comunicación de la resolución, en la que se especificará el importe de ayuda mensual que se les ha aprobado, que dependerá del número de miembros de la unidad de convivencia.

En el RDL 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital, ya se contempla que la ayuda por hijo a cargo desaparezca y sea sustituida por el Ingreso Mínimo, que tiene unas mejores condiciones económicas.

Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

Para el proceso de transición de la “ayuda económica por hijo a cargo” al  Ingreso Mínimo Vital, se ha establecido una ayuda transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que  o bien se es beneficiario del Ingreso Mínimo, o bien se utiliza el derecho de opción para mantener la antigua ayuda.

A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Apreciándose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos. Para la comprobación de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepción al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma.”

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