El miércoles 20 de Octubre del 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 903/2021 que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Con esta reforma se implanta un régimen jurídico que fomenta la inclusión y reduce la vulnerabilidad de menores y jóvenes extutelados (Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones). Se evitará, entre otras cuestiones, que muchos jóvenes se vean abocados a la irregularidad sobrevenida al cumplir la mayoría de edad.
OBJETIVOS
Su finalidad es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de menores extranjeros y jóvenes extutelados evitando que cumplan la mayoría de edad indocumentados, consolidando su acceso al mercado de trabajo de los 16 años y tras cumplir los 18 años.
Se establece un régimen propio para este colectivo con requisitos más realistas, alargando la duración de sus permiso de residencia y permitiendo que estos jóvenes entre 18 y 23 años puedan obtener un permiso de trabajo.
MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS
- El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores. Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Una vez superados esos 3 meses, las oficinas de extranjería les documentarán de oficio sin que el procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
Se incrementa además la vigencia del permiso inicial a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años. También elimina el requisito del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de la entidad de protección de menores. Los permisos de residencia habilitarán para trabajar cuando el menor cumpla los 16 años.
- Los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años.
a) Para los que estén documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, favoreciendo la continuidad del permiso que tenía como menor. Por otra parte, los medios económicos suficientes se reducen a una cuantía más razonable. Y es que el Tribunal Supremo los establecía en el 100% del IPREM para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación). Además, se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470€/mes actualmente) y permiten computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
b) Para los que estén indocumentados, (artículo 198) se establece un nuevo sistema en el que podrán acceder a un permiso para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
En ambos casos, se valorarán los informes de integración, continuidad de estudios o formación.
Aquellos extutelados indocumentados que tengan entre 18 y 23 años, accederán al mismo permiso previsto para los menores indocumentados que cumplen 18 años. Se evita así que caigan en la irregularidad sobrevenida que genera situaciones de exclusión social.