Procedimientos iniciados relativos al Arraigo Social

Jun 23, 2020 | Empleo

La Dirección General de Migraciones ha publicado las instrucciones 6/2020 relativo a Arraigo social (solicitudes de residencia y trabajo por circunstancial excepcionales) que ya estén concedidas, no se aplican a nuevas.

Los efectos que se derivan de la crisis sanitaria, hacen necesario que la flexibilidad sea introducida no solo en los procedimientos de renovación sino también en ciertos procedimientos de solicitud de autorizaciones y, en especial, en los procedimientos de arraigo social.

Ante la reanudación de los plazos administrativos y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme de la flexibilidad requerida en el momento de proceder a resolver ciertas solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social la  Dirección General, dicta las siguientes instrucciones:

Autorizaciones por arraigo social ya concedidas

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso ,comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros del Estado.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunirlos términos previstos por el artículo 124.2.b).

Autorización por informe

 En aquellos supuestos en que no sea posible presentar un nuevo contrato de trabajo, dentro de los mismos 45 días puede presentar un informe de arraigo social que recomiende eximirlo del contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes, ya sea por los ingresos de un familiar o por que pueda realizar una actividad por cuenta propia.

En aquellos casos en los que el informe todavía no se disponga, será suficiente con la presentación de su solicitud, iniciándose un plazo de 30 días para poder aportarlo, mientras el procedimiento quedará suspendido.

Autorización por arraigo acreditando recursos derivados unidad familiar

 En relación con las solicitudes acreditando suficiencia de medios económicos o recursos suficientes derivados de la unidad familiar es importante tener en cuenta que los vínculos familiares que se aceptan son: cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar  inicial, siguiendo los parámetros:

  • Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial .Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar : por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres 1.075,68 euros/mes y de cuatro 1.344,60 euros/mes.
  • Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales antes mencionados se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros al mes.
  • Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en  relación ala autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando en cuenta si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.
  • Se entenderá que hay relación laboral estable entre otros caso que un familiar este afectado por un ERTE, igualmente la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción total o parcial de la jornada si es empleado de hogar o si se esta percibiendo prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributivas por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

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