DIFERENCIAS ENTRE HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA
Para que un título universitario obtenido en el extranjero pueda ser válido y acreditar a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho titulo sea reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia en España. Existen 3 procedimientos para este reconocimiento: Homologación, Equivalencia y Convalidación, optar por uno u otro procedimiento dependerá, únicamente, de los estudios que quieran reconocerse.
- Homologación: el caso de que un estudiante haya superado por completo las enseñanzas, en Universidades o Centros de enseñanza superior extranjeros, y que le otorgue derecho a un título y este se refiera al ejercicio de una profesión regulada.
Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.
No obstante, hay 4 profesiones reguladas que no podrán optar a la homologación, sino que serán objeto de convalidación. Estas son: Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario. Todas ellas requieren de un Máster para su realización, así como una colegiatura obligatoria.
También acudirán a la vía de la homologación aquellos que, sin estar incluidos dentro de las profesiones reguladas, tengan una similitud (en cuanto a las asignaturas y créditos cursados) en un 90% con respecto a las profesiones reguladas.
- Convalidación: es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no, con respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.
- Equivalencia: con la equivalencia se pretende hacer valer un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero.
Órgano competente para llevar a cabo la homologación así como la convalidación es el Ministerio de Ecuación y Ciencia.
La convalidación de estudios parciales extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española que el interesado haya elegido para proseguir sus estudios de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.