Visado para teletrabajar en España

Ene 30, 2023 | Trámites

Se ha modificado la Ley de Emprendedores, para incorporar un nuevo permiso, el denominado, “Teletrabajadores de carácter internacional”. Un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país. Lo bueno de la norma, es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena (sólo podrá trabajar en empresas fuera de España) como trabajadores por cuenta propia (no puede superar el 20% de su actividad profesional con empresas españolas).

Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Requisitos específicos

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal. La vigencia del visado no será superior a un año, pudiendo ser menor si así lo solicita el interesado. Se pueden incluir en el visado el cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad o mayores que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, y los ascendientes a cargo.

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